REAPERTURA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

Ciudadanía

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REAPERTURA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

09/05/2020

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS BIBLIOTECAS

REAPERTURA DE LAS BIBLIOTECAS Y SERVICIOS AUTORIZADOS.

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

QUEDA PROHIBIDO:

a) No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo,

b) No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

c) Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

2. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O DE PREVENCIÓN EN LAS BIBLIOTECAS.

1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones:

a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.

b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.

d) Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.

e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.

f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.

2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.

3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

4. Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

5.  Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6.

ARTICULO 6. MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN ESTA ORDEN.

Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercad
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  •  Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, taquillas y aseos.
  • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

6. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

7. Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuariosSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel. 

8. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

9. En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.5.

a) Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN.

En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

 

DATOS BÁSICOS Y CONTACTO

RESPONSABLE DEL ÁREA

CRONOGRAMA DE REAPERTURA.

  • Fase Previa (Semana del 4 de Mayo al 8 de Mayo):En la fase previa se trabajará la adecuación de los distintos protocolos publicados por la Asociación Andaluza de Bibliotecarios (AAB), El Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana (COBDCV) y las bibliotecas de la provincia de Sevilla. Una vez realizada la mencionada adecuación a nuestras instalaciones, se esperará la publicación del BOE del próximo sábado dónde se publicarán las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en Bibliotecas.
  • Fase adaptación (Semana del 11 al 15 de Mayo): Adaptación del edificio a las nuevas medidas sanitarias de reapertura, realización del plan de comunicación, creación de guías de información para acceder al catálogo.
  • Fase de apertura (18 de Mayo en adelante): Apertura de las instalaciones sólo para realizar préstamos y devoluciones en horario reducido (9:30-12:30).

A partir del 25 de mayo: Adecuación de los servicios en función de las fases de desescalada.