SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD

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SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD

30/12/2022

BANDO_ AVES

Ante la evolución de la situación epidemiológica de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha procedido a actualizar el análisis de riesgo de introducción del virus en España, dando como resultado un aumento del riesgo en los municipios incluidos como zona de especial riesgo y en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia (anexo II y III de la Orden APA/2442/2006).

Dado que ese municipio se encuentra entre los anexos de la citada Orden, se recuerda la necesidad de que los propietarios de aves de corral refuercen las medidas de bioseguridad de sus instalaciones, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como que se refuerce la vigilancia pasiva tanto en aves domésticas como silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.

Asimismo, se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, propietarios de aves de corral, veterinarios, cazadores y población en general sobre la influenza aviar altamente patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas.

ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

 a) Queda prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

 b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

 c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

 d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

 e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN FRENTE A INFLUENZA AVIAR.