CANAL DE DENUCIA

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#Ciudadania

EL Ayuntamiento de El Palmar de Troya  en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea el sistema interno de información para que cualquier persona, pueda informar cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la citada Ley

Buzón antifraude de la Junta de Andalucia

Buzón antifraude Europeo

PLAN ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE EL PALMAR DE TROYA
Registro de Actividades de Tratamiento de datos
Nombre Tamaño Tipo
RAT REGISTRO DE ACTIVIDADES Y TRATAMIENTO 1.722,85 KB

¿ QUÉ PUEDO INFORMAR ?

  • Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción relativas al Ayuntamiento de El Palmar de Troya
  • Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social realativas al Ayuntamiento de El Palmar de Troya

 

¿Quién puede informar?

Podrán informar todas aquellas personas que mantienen vínculos profesionales o laborales con El Ayuntamiento de El Palmar de Troya (empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, directivos, etc), así como a aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en período de formación o incluso personas que participan en procesos de selecci

¿Cómo y dónde puedo informar?

El canal interno de información del Ayuntamiento de El Palmar de Troya permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:

a) De forma telemática a través de a través de este enlace

b) De forma presencial, previa cita.  Tfno: 955832525

c) Por vía telefónica. Tfno: 955832525

d) Por correo postal. Calle Geranio S/N- 41719- El Palmar de Troya

¿Quién ostenta la responsabilidad del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de El Palmar de Troya ?

¿Qué debe contener la información?

La información debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan y puede acompañarse de los documentos que puedan servir de soporte, si los hubiere

Trámite de admisión

- Registrada la información, se procederá al análisis preliminar de la misma para comprobar si expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 2/2023. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema, decidirá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el Registro:

a) Inadmitir la comunicación por alguna de las siguientes causas:

+ Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.

+ Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

+ Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

+ Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.

+ Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos.

b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión o inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

-La decisión de admisión o inadmisión a trámite de la comunicación no son recurribles en vía administrativa ni contencioso administrativa

¿Cómo puede terminar la información?

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

-Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción una vez finalizadas las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o Unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:

+ Archivo del expediente, que será notificado al informante, y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.

+ Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.

+ Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.

+ Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

-La decisión adoptada por el Responsable del Sistema no será recurrible ni en vía administrativa ni contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados